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La Fiscalía sale en auxilio del PSOE: «Bildu es democrático y no procede su ilegalización»

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Balón de oxígeno para el PSOE en campaña. La Fiscalía General del Estado ha rechazado la posibilidad de instar el procedimiento de ilegalización de EH Bildu, debido a la inclusión de 44 etarras en sus listas electorales para el 28M. Lo ha hecho en un informe donde analiza la interpretación de de la Ley Partidos Políticos en relación con la inclusión en las listas electorales y responde a la petición que le había hecho la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) en ese sentido.

El informe, firmado por la jefa de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Ana García León, y por el fiscal de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, concluye que «en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática».

«Por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados», resuelve.

Eso sí, los dos fiscales señalan que Bildu -que, técnicamente, no es un partido, sino una coalición de ellos- «ha condenado y condena públicamente la violencia terrorista» y «ha asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional».

Añaden que «hay que tener en cuenta que ETA, como tal organización, y las personas que la componían, no han vuelto a cometer hechos delictivos desde el año 2011 y ha sido disuelta años más tarde. (…) Por tanto, las personas que en su día pertenecieron a aquella organización y llegaron, como es el caso de estas 44 personas, a cometer hechos delictivos en su nombre e interés, que ya han cumplido sus condenas y que no consta, acreditado por indicios objetivos, que muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia como instrumento al servicio de sus fines e ideales políticos», analiza el texto.

El Ministerio Público explica que para tener en cuenta como elemento determinante la circunstancia de las candidaturas se debe cumplir primero que la citada formación política «vulnere de forma sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas». «Las conductas del artículo 9.3 de la Ley de Partidos no son de ninguna manera independientes del apartado segundo del mismo precepto ni pueden constituir, por sí solas, causa de ilegalización», recalcan los fiscales de Sala.

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